REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003235
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): CARLOS JAVIER PEÑA CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.979, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER PEÑA CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.979, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG MARTHA AGUILERA, Actuando por Unidad de la Defensa, de la ciudadana GLORIXA DEL VALLE CUAREZ ALONZO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-14.910.898, madre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: GLADYS MARITZA CUECHE Y EDGAR JOSE ROJAS GUZMAN. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER PEÑA CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.979, domiciliada en esta Jurisdicción, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS JAVIER PEÑA CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.980.979, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por Entidad Bancaria Banco Venezuela como lo son: Becas Educativas, Seguro HCM, útiles Escolares, campamentos Vacacionales y cualquier otro beneficio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC

ABG. SONIA ALFARO