REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003241
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.280.867, domiciliada en: Calle 8, Urbanización Juan José Caldera, casa Nº 01, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogado JUAN CARLOS AZOCAR M

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogado JUAN CARLOS AZOCAR M, a requerimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.280.867, domiciliada en: Calle 8, Urbanización Juan José Caldera, casa Nº 01, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8299662, actuando en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, el ciudadano VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.280.867 ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogado JUAN CARLOS AZOCAR M, a requerimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.280.867, domiciliada en: Calle 8, Urbanización Juan José Caldera, casa Nº 01, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8299662, actuando en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho(18) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC
ABG. SONIA ALFARO