REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-002902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).
SOLICITANTE: MAIRELIS DEL VALLE SOLANO de TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, domiciliada en. en el Caserío Indigena La Esperanza, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: DORYS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE SOLANO de TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, domiciliada en. en el Caserío Indígena La Esperanza, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre JOSE CALAZAN TAYUPO AGUACHE, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.416Y mediante diligencia de fecha 29/10/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) para cubrir los gastos de la época escolar y bonificación de fin de año y se me asigne la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales como mesada a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE SOLANO de TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, domiciliada en. en el Caserío Indígena La Esperanza, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre JOSE CALAZAN TAYUPO AGUACHE, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.416Y mediante diligencia de fecha 29/10/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) para cubrir los gastos de la época escolar y bonificación de fin de año y se me asigne la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales como mesada a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MAIRELIS DEL VALLE SOLANO de TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.616, domiciliada en. en el Caserío Indígena La Esperanza, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) para cubrir los gastos de la época escolar correspondiente el periodo académico 2014-2015 y bonificación de fin de año a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se le asigne la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales como mesada a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se ordena la entrega de la libreta para la movilización mensual .TERCERO Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
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