REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000373
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).

SOLICITANTE: GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado MARTHA AGUILERA

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentado por la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado MARTHA AGUILERA, audiencia que se da en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana antes identificada mediante diligencia de fecha 23/10/2014, en la cual solicita la autorización judicial para disponer de la totalidad del dinero que asciende a la cantidad de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con noventa cinco(8.466, 95 Bs) a los fines de cubrir gastos de útiles escolares ,inscripción y mensualidad del colegio correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2014, en beneficio del niño de marras. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140 para que disponga de la totalidad del dinero que asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA UNO (8.583.61 Bs) mas los intereses devengados hasta la presente fecha , en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-15-0061808714, del banco bicentenario, aperturada a su nombre, a los fines de cubrir gastos de útiles escolares inscripción y mensualidad del colegio correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2014. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.