REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2008-005390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).

SOLICITANTE: LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARTHA AGUILERA, madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) heredera del difunto ciudadano EUGLIDE JESÚS GUILLÉN NORIEGA cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas, (I.P.S.F.A.V.), Caracas, Distrito Capital, ocupando el cargo de Sargento de la Armada Venezolana Y mediante diligencia de fecha 13/10/2014, en la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de salud de su hija , ya que presenta “tiñe capilar” que compromete su área visual y a tal efecto consigno Informe medico y presupuesto y que se me entregue la libreta para su movilización mensual. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 Bs.) para poder cubrir las necesidades de salud , en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se ordena hacer entrega de la libreta a los fines de la movilización mensual..SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.