REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO
DEMANDANTE: LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.148, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832.
DEMANDADA: KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.430, de este domicilio.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito de fecha 24-11-2014, presentado por el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.148, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES CONTENCIOSO, propuesta por el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.148, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra de la ciudadana KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.430, de este domicilio, en donde se encuentran involucrado sus hijos, el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. En fecha 24-11-2014, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ALCALA, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, ampliamente identificados en autos, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y solicita que le sean devueltos los documentos originales consignados en el presente procedimiento, previa confrontación por secretaria, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ratifican en todas y cada una de sus partes el convenio realizado entre las partes involucradas en el presente procedimiento, ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ ALCALA y KENLLER GRISER ALVAREZ PADRON, en audiencia celebrada en fecha 12-11-2014, relacionada con las Instituciones Familiares (Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención). Y ASI SE DECIDE. Asimismo, se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lba.-
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