REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002516
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE ALBERTO JOSE PRADO y MERLY MARGARITA MARTINEZ GUARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.268.200 y V-8.250.137, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE PRADO y MERLY MARGARITA MARTINEZ GUARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.268.200 y V-8.250.137, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, donde se encuentran involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes ALBERTO JOSE PRADO y MERLY MARGARITA MARTINEZ GUARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.268.200 y V-8.250.137, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera, DECLARA. DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALBERTO JOSE PRADO y MERLY MARGARITA MARTINEZ GUARENAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.268.200 y V-8.250.137, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, donde se encuentran involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.
|