REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000821
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE DINORAH YASMIN PEREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.555, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.000, respectivamente y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAL VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.368, domiciliado en: la Av. Intercomunal, Isla Cuba II, casa 643-A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DINORAH YASMIN PEREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.555, de este domicilio , debidamente asistido por la Abogada en ejercicios SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.000, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN RAFAL VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.368, domiciliado en: la Av. Intercomunal, Isla Cuba II, casa 643-A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadana ROSA LAURINDA CURA GUAINA ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadana DINORAH YASMIN PEREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.555, de este domicilio , a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DINORAH YASMIN PEREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.555, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicios SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.000, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN RAFAL VASQUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.368, domiciliado en: la Av. Intercomunal, Isla Cuba II, casa 643-A, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce(2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

AMERICA FERMIN


La Secretaria,
ABOG. Patricia Mejia