REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000902

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS NIÑA

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ELIO BRITO LARICCHIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.237, mediante diligencias de fecha 31/10/2014, en las cuales Solicita me sea entregada el monto total de los haberes de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario o en su defecto se le fije una mensualidad por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) , por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de uniformes , útiles escolares, mensualidades inscripción escolar en ocasión para la época escolar y bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina.. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: : PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES,) presentada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre ELIO BRITO LARICCHIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.237, mediante diligencias de fecha 31/10/2014, en las cuales Solicita me sea entregada el monto total de los haberes de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario o en su defecto se le fije una mensualidad por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) , por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de uniformes , útiles escolares, mensualidades inscripción escolar en ocasión para la época escolar y bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina SEGUNDO :Se acuerda fijar una mensualidad por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00)mensuales , por concepto de obligación de manutención a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y un bono especial para el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de uniformes , útiles escolares, mensualidades inscripción escolar en ocasión para la época escolar y bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión para la época decembrina. Es Todo. .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.