REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002594
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE LISBETH DEL VALLE ARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.170, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.170, de este domicilio ,actuando en su propio nombre y representación de su hija la ciudadana LILIBETH ALIUSKA RIVAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.986, y del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana JOANNA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.804, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALI ARGENIS RIVAS AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.360.724, falleció Ab-intestato en fecha 10/01/2014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE ARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.170, de este domicilio actuando en su propio nombre y representación de su hija la ciudadana LILIBETH ALIUSKA RIVAS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.986, y del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana JOANNA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.804, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALI ARGENIS RIVAS AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.360.724, falleció Ab-intestato en fecha Diez (10) de Enero de 2014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ALI ARGENIS RIVAS AVILA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-6.360.724 y quien falleció Ab-intestato en fecha diez (10) de Enero de 2014, a su cónyuge, ciudadana LISBETH DEL VALLE ARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.253.170, de este domicilio y sus hijos la joven adulta, LILIBETH ALIUSKA RIVAS ARCIA, actualmente de veinticuatro años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.986, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y domiciliado en el Estado Nueva Esparta . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) día del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA
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