REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001428
Sentencia Interlocutoria

CAUSA: MODIFICACION ACUERDOS SOBRE INSTITUCIONES FAMILIARES: CUSTODIA, CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION (PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES)

PARTE SOLICITANTE LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.535,,

ABOGADO ASISTENTE ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149 y de este domicilio.

PARTE COMPARECIENTE MARICELA DEL VALLE GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.746

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 174.999 y de este domicilio

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales,

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la homologación de los acuerdos de las Instituciones familiares (Obligación de manutención, Convivencia Familiar, Custodia Responsabilidad de crianza)en el procedimiento de SEPARACIÒN DE CUERPOS y DE BIENES presentada por los ciudadanos MARICELA DEL VALLE GOMEZ MEDINA Y LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.369.746 y V-16.925.535, respectivamente, y donde se encuentra involucrados las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por solicitud de ejecución presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.535, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.149, n contra de la ciudadana MARICELA DEL VALLE GOMEZ MEDINA ,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.746 . Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, intervienen los ciudadanos MARICELA DEL VALLE GOMEZ MEDINA Y LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio en cuanto a las Instituciones Familiares homologadas en el procedimiento de SEPARACIÒN DE CUERPOS y DE BIENES a favor de nuestros hijos las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) modificando los acuerdos homologados por este tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013 expedientes BP02-V-2013-001428, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ciudadana MARICELA DEL VALLE GOMEZ MEDINA, CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, depositados en una cuenta de corriente del Banco Del Sur, signada con el numero 01570050583850010103; y la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Y los demás gastos extraordinarios tales como: medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre ciudadano LUIS FERNANDO TORREALBA SALAZAR, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada 15 días, retirándolas del hogar materno, los días sábados a las ocho(08:00)de la mañana y retornándolas a las seis(6:00) de la tarde , el dia domingo con pernota; iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre, y Semana Santa: Será compartido con la madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad (24 de diciembre) con la madre y el dia veinticinco ( 25 de diciembre)con el padre y el fin de año , el dia treinta y uno de diciembre (31 de diciembre), con la madre y el dia primero de enero (01 de Enero) con el padre y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que las niñas tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de las niñas será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA MEJIA