REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2014-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

PARTE MOTIVA

Vista el acta de fecha 10 de diciembre del 2014, suscrita en oportunidad para realizarse la audiencia de juicio, en ocasión de la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE OROPEZA MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.596.675, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado DARLENYS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 91.112 y posteriormente asistido por la abogada LUISA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.057, donde se encuentran involucradas las niñas plenamente identificadas en los autos, cuyos nombres se omiten en este acto en obediencia a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, contra la ciudadana ROSIRYS ELENA VASQUEZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V.-16.703.487. En la cual la parte actora formalmente desiste del procedimiento y la parte demandada consiente en ello.

El Tribunal para decidir observa: constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación, por lo que formalmente se declara desistido el presente procedimiento de divorcio. Así se decide.

PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Segundo: Se dejan sin efectos las medidas acordadas en fecha: 31 de marzo del año 2014, por ser accesorias a la presente causa, las cuales se encuentran asentadas en cuaderno separado a este expediente, de conformidad con la máxima jurídica “ACCESSORIUM SEQUITUR PRINCIPALE”. Publíquese, Regístrese, Líbrese Oficio y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
Siendo las 09:02 a.m., se publico y agrego a las actas procesales la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO