REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003154
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: TAIMY KARINA TOVAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.704.604 NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana TAIMY KARINA TOVAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.704.604, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.871, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. (CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana PETRA ALVAREZ SUPERANI. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogado asistente abogado JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 120.597 y de la curadora sugerida, antes identificadas. Acto seguido la Jueza temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y estando presente el solicitante solicitó se llevara a cabo la audiencia por no tener causal de recusación contra la Jueza Temporal, por lo que se procedió a la realización de la audiencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana: PETRA MARIA ALVAREZ SUPERANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.363, antes identificado para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano TAIMY KARINA TOVAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.704.604, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano PETRA ALVAREZ SUPERANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.363 para que sea la CURADOR AD HOC, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día del mes Diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL;
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria.
Abg. Clara Astudillo
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