REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000472
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810
ADOLECENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, quien actúa en representación de la ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual solicitan por cuanto la madre del adolescente, ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, inscribió al adolescente de marras por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo que el mencionado adolescente luego fue presentado por el padre, ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.044, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto por el alguacil JUAN PUERTA, y habiéndose verificado la presencia de la apoderada Judicial de la de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. Egris Lira.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expuso: “Solicito se ordene la NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual solicito en nombre de mi representada por cuanto la madre del adolescente, ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, inscribió al adolescente de marras por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo que el mencionado adolescente luego fue presentado por el padre, ciudadano FRANKLIN JOSE CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.044, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Es todo. Seguidamente intervino la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como las actas de de Nacimiento del adolescente de marras, expedidas por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como expedida por Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, la publicación edicto librado, resultas del oficio Nº 2014/0542, que fuera librado al Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, y las resultas del oficio Nº 2014-0541, dirigido al Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, quien actúa en representación de la ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.075, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena LA NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por ante Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Nº 107, folio 108, tomo 1, año 2013, de fecha 05 de Marzo de 2003, para lo cual se ordena oficiar al mencionado Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista, a objeto de que sirva estampar la debida nota marginal. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Igualmente, en razón de la anterior decisión queda con total validez el acta de nacimiento que corre inserta en el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, Nº 709, folio 15, de fecha 26 de Abril de 2001, correspondiente al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los diez (10) días del mes Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la independencia y 155 de la Federación.
La Jueza temporal
Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
LA SECRETARIA.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 2: 15 p.m.-
La secretaria Acc;
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