REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000194

Sentencia interlocutoria

Solicitante: GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Educación, salud, Nutrición.-
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el contenido del misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ORDENA agregarla a los autos respectivos, por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. En consecuencia este Tribunal ACUERDA FIJAR COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 10.000,00), que será retirada por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.772, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 24, Casa Nº12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de la cuenta de ahorros Nº0175-0088-100061805414, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana arriba mencionada, en su condición de representante legal del adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , igualmente se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorro antes identificada.- Todo en relación a la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana GRECIA GERALDINE MAESTRE, a favor de sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL



DRA. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO

MGC/Javier Abreu