REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060
Abogado asistente: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060, domiciliada en: Calle Luis Aparicio, Casa Nº 23-B, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO ULACIO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.466.00, ocurrido en fecha 11/05/2013, quien presto sus servicios como Aseador Contratado, Código 8030C, adscrito a la Dependencia Oficina se superv. Zona Nº 02, Código Nº 006101200, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Centro Educación Inicial “Elías Rojas”, Sector la Floresta-Salud, Calle Las Rosas, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.378,52) mas los intereses que haya generado la cuenta de ahorro, a los fines de cubrir los gastos por concepto de útiles escolares, así como por concepto de vestido, juguetes, y manutención, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que sean deducidas de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 1750088100061823945.- Es todo. Seguidamente intervino la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, en su carácter de representante legal de sus hijo hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060, domiciliada en: Calle Luis Aparicio, Casa Nº 23-B, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la opinión de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.060, domiciliada en: Calle Luís Aparicio, Casa Nº 23-B, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO ULACIO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.466.00.- SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.378,52) más los intereses que haya generado dicha cantidad de dinero, a los fines de cubrir los gastos por concepto de útiles escolares, así como por concepto de vestido, juguetes, y manutención, cuya cantidad de dinero debe ser deducida de la cuenta de ahorros. TERCERO: En vista de que pudiera recibirse otro monto por concepto de prestaciones sociales, se ordena que No sea cancelada la cuenta de ahorro, hasta tanto este Tribunal determine lo contrario. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo