REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2011-001100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Solicitantes: CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.
Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL), por presentada por el presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 domiciliada en la Aldea de Los Pescadores Los Boquetico Nº 156 Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponden por el fallecimiento de su padre IGNACIO RAMON MARIQUE QUIJADA, fallecido en fecha 19 de Mayo del año 2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo, y de La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, antes identificada el cual expuso: “Solicito se me haga entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a los fines de compra de ropa, calzado y regalo navideño, para mi menor hijo. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el monto de Cuatro Mil Bolívares (4.000) se hace insuficiente a los fines cubrir tales necesidades. Es todo.” Seguidamente interviene la Dra. DRA. LORYANA DECENA Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de lo solicitado esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la referida ciudadana, en beneficio de su hijo anteriormente identificado, Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 domiciliada en la Aldea de Los Pescadores Los Boquetico Nº 156 Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, a Retirar de la cuenta de Ahorro 0175-0088-17-0060713599 del Banco Bicentenario lo siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a los fines de compra de ropa, calzado y regalo navideño, para su menor hijo, en beneficio del mismo TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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