REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001632
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-7.542.424
ABOGADO ASISTENTE: EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078,
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, HAYDEE JOSEFINA TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-7.542.424, domiciliado en: Barcelona, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre N, Planta Baja1, asistida por la abogada en ejercicio EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078, en el cual solicitan que se le declare tanto a su persona como de sus hermanos y sobrinos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ARTIGAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.251.108, quien falleció en fecha 07-09-2003. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, sus hermanos y sobrinos , debidamente asistidos por la Abogada EVA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.078, así como la comparecencia de los testigos, ciudadanos: LILA MERCEDES ESPAÑA y OMAYRA ELISA ROLINGSONG, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números 500.504 y V-1.192.389, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana LILA MECEDES ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-500.504, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA TORRES PARRA, ELISA VICTORIA TORRES PARRA, RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, asÍ como a los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su padre JORGE LUIS GUZMAN, y quienes igualmente son hijos de la fallecida DEYANIRA TORRES PARRA? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante RAFAEL TORRES ARTIGAS, falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre del año de 2003, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, siendo su último domicilio de residencia, la segunda Avenida, Quinta los abuelos, Urb Los Jardines de la misma ciudad? Respondió: Si, me consta. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que mi madre la ciudadana Rosa Amelia Parra de Torres, esposa de mi padre fallecido, mis hermanos ciudadana ELISA VICTORIA TORRES PARRA, RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, DEYANIRA TORRES PARRA (FALLECIDA) y Mi persona, somos los Únicos y Universales herederos ab-intestato de nuestro causante antes identificado, y que este no dejó mas descendencias ni legitima, natural, adoptiva ni reconocida.?. Respondió: Si, se y me consta. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son hijos de mi difunta hermana DEYANIRA TORRES PARRA? Respondió: Si, son sus hijos. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana OMAYRA ELISA ROLINSONG, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-1.192.389, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA TORRES PARRA, ELISA VICTORIA TORRES PARRA, RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, asÍ como a los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representados por su padre JORGE LUIS GUZMAN, y quienes igualmente son hijos de la fallecida DEYANIRA TORRES PARRA? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante RAFAEL TORRES ARTIGAS, falleció ab-intestato en fecha 07 de septiembre del año de 2003, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a la edad de 70 años, siendo su último domicilio de residencia, la segunda Avenida, Quinta los abuelos, Urb Los Jardines de la misma ciudad? Respondió: Si, me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que mi madre la ciudadana Rosa Amelia Parra de Torres, esposa de mi padre fallecido, mis hermanos ciudadana ELISA VICTORIA TORRES PARRA, RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, DEYANIRA TORRES PARRA (FALLECIDA) y Mi persona, somos los Únicos y Universales herederos ab-intestato de nuestro causante antes identificado, y que este no dejó mas descendencias ni legitima, natural, adoptiva ni reconocida. ?. Respondió: Si, se y me consta . CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), son hijos de mi difunta hermana DEYANIRA TORRES PARRA? Respondió: Si, son sus hijos. . Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por HAYDE JOSEFINA TORRES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-7.542.424, domiciliado en: Barcelona, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Torre N, Planta Baja1, asistida por la abogada en ejercicio EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078 SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: RAFAEL JOSE TORRES ARTIGAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-1.251.108, quien falleció en fecha 07-09-2003, a la ciudadana ROSA AMELIA PARRA DE TORRES (fallecida después del fallecimiento del de cujus Rafael Torres Artigas) titular de la Cédula de Identidad Nº 1.103.511, los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA TORRES PARRA, ELISA VICTORIA TORRES PARRA, RAFAEL VICENTE TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.542.424, 8.916.180 y 7.542.426, respectivamente, asÍ como a los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representados por su padre JORGE LUIS GUZMAN, quienes heredan en representación de su fallecida madre DEYANIRA TORRES PARRA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.542.425. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m La secretaria;
Abg. Clara Astudillo
|