REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2014-002930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Solicitantes: CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.158.018,
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.
Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.158.018, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 5 de Julio, piso 16, Apto D, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar construida sobre ella, distinguida la parcela de terreno con el Nº 272, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, sector Aguavilla, Macro parcela M-1, Conjunto Residencia Puerto Príncipe , Municipio Diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (103, 63MTS2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas;: NORTE: En diecisiete Metros con veinte centímetros (17, 20 mts) con el lindero Sur de la parcela Nº 271; SUR: En diecisiete Metros con veinte centímetros (17, 20 mts) con el lindero Norte de la parcela Nº 273, ESTE: En seis metros con dos centímetros y medio (6,025 mts), con el canal y OESTE: En seis metros con dos centímetros y medio (6,025 mts), con el áreas comunes, siendo su frente y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento que tiene un área de quince metros Cuadrados (15Mts2) aproximadamente, distinguido con el Nº 272 y un porcentaje de cero enteros Doscientos Noventa y seis Mil Quinientos Once Millonésimas por ciento (0,296.511%) sobre las cargas y obligaciones a que se refiere el documento de parcelamiento del Conjunto residencial Puerto Principie, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº 3, folio 15 al 55 , protocolo I, tomo 4, y el reglamento interno de los propietarios del mismo Conjunto residencial, protocolizado por ante la Oficina de registro Público mencionado, en fecha 04 de febrero de 1988, anotado bajo el Nº 22, folios 80 al 90, protocolo I, tomo noveno, catastrado con el Nº 03-21-01-UR-10-39-10-00-00-00, el cual fue adquirido por los ciudadanos CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER y MICHAEL PHILLIP GARDNER, protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 2010, bajo Nº 2010.1546, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.991 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogada asistente abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.560 y la Fiscal tercera del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender dicho inmueble, en beneficio de mi hijo, aunado al hecho que dicha venta fue acordada por mi persona y mi difunto esposo antes de su fallecimiento, ... Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud por cuanto la referida venta es favorable para el niño YORDIZ JOSE GARDNER RAMIREZ, asimismo, solicito la apertura de una cuenta de ahorro, a los fines de depositar la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000,oo) correspondiente a la cuota parte del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a nombre de la madre, ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, todo lo cual solicito, a los fines de preservar el patrimonio del menor antes señalado. A tal efecto, solicito que sean elaborados dos Cheques, uno a nombre de la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, el cual puede ser entregado directamente a su persona por la compradora y el otro a nombre igualmente de la mencionada ciudadana a favor de su hijo adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000,oo), el cual deberá ser remitido o consignado por la solicitante a este Tribunal. Es todo.” Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, se escucho la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó “tener conocimiento de la autorización para vender que solicita su madre y estar de acuerdo con la misma”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.158.018, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 5 de Julio, piso 16, Apto D, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.158.018, , actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar construida sobre ella, distinguida la parcela de terreno con el Nº 272, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, sector Aguavilla, Macro parcela M-1, Conjunto Residencia Puerto Príncipe , Municipio Diego Bautista urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (103, 63MTS2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas;: NORTE: En diecisiete Metros con veinte centímetros (17, 20 mts) con el lindero Sur de la parcela Nº 271; SUR: En diecisiete Metros con veinte centímetros (17, 20 mts) con el lindero Norte de la parcela Nº 273, ESTE: En seis metros con dos centímetros y medio (6,025 mts), con el canal y OESTE: En seis metros con dos centímetros y medio (6,025 mts), con el áreas comunes, siendo su frente y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento que tiene un área de quince metros Cuadrados (15Mts2) aproximadamente, distinguido con el Nº 272 y un porcentaje de cero enteros Doscientos Noventa y seis Mil Quinientos Once Millonésimas por ciento (0,296.511%) sobre las cargas y obligaciones a que se refiere el documento de parcelamiento del Conjunto residencial Puerto Principie, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio de 1986, anotado bajo el Nº 3, folio 15 al 55 , protocolo I, tomo 4, y el reglamento interno de los propietarios del mismo Conjunto residencial, protocolizado por ante la Oficina de registro Público mencionado, en fecha 04 de febrero de 1988, anotado bajo el Nº 22, folios 80 al 90, protocolo I, tomo noveno, catastrado con el Nº 03-21-01-UR-10-39-10-00-00-00, el cual fue adquirido por los ciudadanos CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER y MICHAEL PHILLIP GARDNER, protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 2010, bajo Nº 2010.1546, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.991 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. TERCERO: Se ordena la consignación de un cheque a nombre de la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ DE GARDNER, a favor de su hijo adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por el monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000,oo),a objeto de ser depositado en una cuenta de ahorro, la cual se ordena aperturar por este Tribunal a los fines del deposito de la cantidad de dinero antes indicada. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que de estricto cumplimento a lo aquí ordenado y cumplida las formalidades exigidas por la ley. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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