REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)

Solicitantes: ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993

FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui

Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993, domiciliada en: La Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Cuota parte que le pudiera corresponder a su menor hijo de la Póliza de Seguro Nº 8-56-9872411, de la Empresa Seguros Caracas por el fallecimiento del padre de sus hijos el ciudadano FREDDY JOSE ROJAS CASTILLO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.257.794.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993, la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, y la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Acto seguido se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993, quien expuso: “Solicito a este Tribunal 1) Se sirva hacerme entrega de la cantidad de CINCO MIL (5.000 Bs.), cuya cuenta de ahorro se ordenó aperturar por este Tribunal, sin embargo, la libreta aun no ha sido consignada en este Tribunal, a los fines de cubrir los gatos de manutención de mi hijo. 2)Una bonificación espacial de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)a los fines de ser usado para cubrir los gastos decembrinos. 3) solicito me sea fijada una mesada, por concepto de obligación de manutención a favor de mi menor hijo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo )4) Asimismo, solicito me autorice a retirar la libreta de ahorro a los fines de su movilización de forma mensual y permanente y que los montos depositados mensualmente, me sean entregados como obligación de manutención. Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana, YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993, en su carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , manifiesta: no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Igualmente, presente en este acto el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fue oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Que esta en conocimiento de la solicitud hecha por su madre a los fines de que le pueda ser entregada una cantidad de dinero para su manutención y gastos por la época de navidad”. Seguidamente esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993 y la opinión de la fiscal auxiliar décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Entrega de Dinero) presentada por la Ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.993, domiciliada en: La Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246, a retirar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs.) de la cuenta de ahorro que fuera ordenada aperturar con ocasión a la presente solicitud, la cual aun no ha sido remitida a este Juzgado por parte de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, en virtud de la escasez de material, todo ello a los fines de cubrir los gastos de manutención de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se Autoriza a retirar por concepto de bonificación especial, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a los fines de ser usado para cubrir los gastos decembrinos del adolescente.- CUARTO: Se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo) por lo que se autoriza a la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246 a retirar la libreta de ahorro una vez que sea remitida a este Tribunal, por parte de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines de su movilización de forma mensual y permanente y que los montos depositados mensualmente, le sean entregados como obligación de manutención.- QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Una vez que sea remitida la libreta de ahorro a este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
La secretaria;

Abg. Clara Astudillo