REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002899
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL SERRANO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.284.656
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.972 .
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SERRANO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.284.656, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURAIMA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.972, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana CARMEN ISOLINA SALZAR, fallecida el día 20/09/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.265.861. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN PUERTA, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistida, por la abogada YURAIMA RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.972, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la comparecencia de los testigos, ciudadanos: CARLOS RAMON CUAREZ y JUAN CARLOS BRITO Venezolanos, mayores de edad, cedula de Identidad Números V-4.902.708 y V-21.172.482, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano CARLOS RAMON CUAREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-4.902.708, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, quien falleció el día veinte (20) de Septiembre de 2014? Respondió: SEGUNDA: si, la conocí. Diga el testigo si sabe y le consta que mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, estaba casado con la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, al momento de su fallecimiento? Respondió: Si, se y me consta. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que de la unión matrimonial entre mi esposa CARMEN ISOLINA SALAZAR Y mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, procreamos un hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Respondió: Si me consta que procrearon un hijo. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, somos los únicos y Universales herederos de la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, y que esta no dejó otros descendientes ni legítimos, naturales, adoptivos ni reconocidos? Respondió: Si, me consta que son sus Únicos Herederos. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a al ciudadano JUAN CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-21.172.482, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, quien falleció el día veinte (20) de Septiembre de 2014? Respondió: Si, la conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, estaba casado con la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, al momento de su fallecimiento? Respondió: Si, estaban casados. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que de la unión matrimonial entre mi esposa CARMEN ISOLINA SALAZAR y mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, procreamos un hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respondió: Si, me consta.- CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mi persona PEDRO RAFAEL SERRANO, somos los únicos y Universales herederos de la ciudadana CARMEN ISOLINA SALAZAR, y que esta no dejó otros descendientes ni legítimos, naturales, adoptivos ni reconocidos? Respondió: Si, son únicos y Universales herederos. Es todo. Se deja constancia que el niño y el adolescente identificado en autos, no fueron oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no fueron traídos a la sede del tribunal, manifestando la solicitante que se encontraban en clases, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SERRANO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.284.656, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YURAIMA RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.972, SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la cujus ciudadana: CARMEN ISOLINA SALAZAR, fallecida el día veinte (20) de Septiembre de 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.265.861 a su conyugue ciudadano PEDRO RAFAEL SERRANO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.284.656, y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
La secretaria;
Abg. Clara Astudillo
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