REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002975
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: LUDY RAQUEL TAMARA PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.012,

ABOGADO ASISTENTE: Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUDY RAQUEL TAMARA PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.012, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, a favor de su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JUAN PUERTA, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, su abogado asistente y su hija adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana LUDY RAQUEL TAMARA PRATO, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto ha sido imposible comunicación alguna con el padre de mi hija los fines de su autorización, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 y 04 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Asimismo, se procedió a asir a la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y esta manifestó: “Quisiera que mi madre fuera autorizada a los fines de que tramite la solicitud de mi pasaporte, ya que tengo deseo de viajar con la misma hacia España” Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. Marieugelys García Capella, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, NIlas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana LUDY RAQUEL TAMARA PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.012, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, a favor de su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana por la ciudadana LUDY RAQUEL TAMARA PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.829.012, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.



LA SECRETARIA CC

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO