REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003341

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JESUS ANGEL PRIETO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.862.801, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Las Marquesitas, Casa Nº 250, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui: Abg. MARTHA AGUILERA.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANGEL PRIETO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.862.801, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Las Marquesitas, Casa Nº 250, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del Curador sugerido, y de la Defensora Tercera Pública de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JESUS ANGEL PRIETO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.862.801, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Las Marquesitas, Casa Nº 250, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano SIMON DEL VALLE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.911, domiciliado en la Urbanización José Félix Ribas, Calle Principal, Casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

MGC/LETICIA C.-