REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000699
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: FLORA FAJARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.743, domiciliada en: Casa Bote C, casa Nº 0-67, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
A ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571,
PARTE DEMANDADA: FLORENTINO JOSE TILVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.730, domiciliado en: Casa Bote C, casa Nº 0-67, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana FLORA FAJARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.743, domiciliada en: Casa Bote C, casa Nº 0-67, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, en contra del ciudadano FLORENTINO JOSE TILVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.420.730, domiciliado en: Casa Bote C, casa Nº 0-67, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN PUERTA, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Mary Lourdes Ferrer. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana FLORA FAJARDO LOPEZ ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FLORA FAJARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.743, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).
La Juez Temporal;


Abog. Marieugelys García Capella



La Secretaria Acc;

Abog. Clara Astudillo