REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001891
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial)
Solicitantes: CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617.-
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con AUTORIZACION JUDICIAL (ADMINISTRACIÓN DE BIENES), presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617, domiciliada en: Calle La Rosa, casa Nº 39, Barrio Bicentenario, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ HERRERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.067.701.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617, la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA y la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Abocada como se encuentra la Jueza temporal de este tribunal al conocimiento de la presente causa, le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal 1) Se sirva hacerme entrega de la cantidad de CINCO MIL CIEN (5.100 Bs.) Depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 1750088140061829152 a los fines de cubrir los gatos de manutención de mis
hijos. 2) Se sirva oficiar al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo estado Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Chuparín abajo de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de que se sirvan realizar los depósitos mensuales por concepto de pensión de ayuda a favor de mis hijos, a la cuenta de ahorro antes señalada, para cubrir gastos de alimentación. 3) Asimismo, solicito me autorice a retirar la libreta de ahorro a los fines de su movilización de forma mensual y permanente y que los montos depositados mensualmente, le sean entregados como obligación de manutención. Es todo.- Seguidamente intervino la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana, CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO en su carácter de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifiesta: no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617, domiciliada en: Calle La Rosa, casa Nº 39, Barrio Bicentenario, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la opinión de la fiscal auxiliar décimo quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Entrega de Dinero) presentada por la Ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617, domiciliada en: Calle La Rosa, casa Nº 39, Barrio Bicentenario, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui. Abogado MARTHA AGUILERA.- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.490.617, a retirar la cantidad de CINCO MIL CIEN (5.100 Bs.) Depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Nº 1750088140061829152, a los fines de cubrir los gastos de manutención de sus hijos-. TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo estado Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Chuparín abajo de la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de que se sirvan realizar los depósitos mensuales por concepto de pensión de ayuda a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cuenta de ahorro Nº, 1750088140061829152, para cubrir gastos de alimentación.- CUARTO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN HERMINIA LIBERON PACHECO a retirar la libreta de ahorro a los fines de su movilización de forma mensual y permanente y que los montos depositados mensualmente, le sean entregados como obligación de manutención.- QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
La Solicitante y Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui,
La Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público,
La Secretaria
Abog. Clara Astudillo
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