REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: por las Abogadas: NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ, VERONICA TABARE, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
DEMANADA: DISNAIDA NAVARRO, (madre de la niña), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.699.465, domiciliada en: Vía, El Rincón, La Montañita, San Diego de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el Escrito presentado por la ciudadana Dalila Conde, actuando en su carácter de Directora Encargada de la Casa Negra Hipolita, quien mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de los ciudadanos MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL Y WILFREDO NARVAEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.574.622 Y v- 15.933.043.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de los ciudadanos MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL Y WILFREDO NARVAEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.574.622 Y v- 15.933.043, domiciliados en Urbanización Contastino Maradei Donatto, calle 05, casa Nro 04 de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, desde fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 2014 hasta el día seis (06) de Enero del 2015. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.TEMPORAL
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
MGC/Javier Abreu
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