REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003006
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: YUSBEILY NOHEMI, JHORMAN ALFREDO, YUSBETSI MARINA SALCEDO ALVARENGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.512.990, V-19.495.823 y V-23.239.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL VARGAS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.356.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, ARACELI GARCIA PUCHETE Y AURELIO JOSE ARAGUANEY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.848.113, 8.271.168 y 8.230.462, respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre de un niño por nacer, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, fallecido el día 30/07/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.462. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, antes identificados y debidamente asistida, así como la comparecencia de los testigos, ciudadanas: ANGELA DEL CARMEN NAVARRO LOZANO Y YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, cedula de Identidad Números V-18.568.901 y V-14.102.634, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Temporal, Abg. Marieugelys García Capella. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN NAVARRO LOZANO venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-18.568.901, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.462 ? Respondió: si. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.848.113 y su hijo no nacido son las únicos universales herederos del de cujus de quien se habla? Respondió: Si. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, falleció el día 30/07/2014? Respondió: Si. CUARTA: Da fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: si. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-14.102.634, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.462? Respondió: si. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.848.113 y su hijo no nacido son las únicos universales herederos del de cujus de quien se habla? Respondió: Si. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, falleció el día 30/07/2014? Respondió: Si. CUARTA: Da fe publica de la veracidad de lo anteriormente expuesto? Respondió: si. Es todo. Acto seguido intervienieron los ciudadanos ARACELI GARCIA PUCHETE Y AURELIO JOSE ARAGUANEY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.271.168 y V- 8.230.462 Quienes exponen “Damos fe de que el niño aun no nacido es hijo de la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO y de nuestro hijo hoy difunto ciudadano WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA,”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, ARACELI GARCIA PUCHETE Y AURELIO JOSE ARAGUANEY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.848.113, 8.271.168 y 8.230.462, actuando en su propio nombre y en nombre de un niño por nacer. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: WILIAN JOSE ARAGUANEY GARCIA, fallecido el día 30/07/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.462, a su conyugue ciudadana CARMEN NAZARETH PERDOMO LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.848.113 y a su hijo aun no nacido. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dictó y u publicó la anterior decisión.
La secretaria;
Abg. Clara Astudillo
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