REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Cinco de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000031
MOTIVO: MEDIDA DE SECUESTRO

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTES:

DEMANDANTE: GILBER TERCERO MARIMON SINNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743.

APODERADO JUDICIAL: ABG. RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 88.126.-

DEMANDADA: PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, domiciliada en la Calle Altamira Numero 1, del Barrio Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la diligencia de fecha 06/11/2014; presentada por el Abogado RAUL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, apoderado Judicial del ciudadano GILBER TERCERO MARIMON SINNINA en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado en contra de la ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, donde se encuentran involucrados el Adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Modelo-Año: 1999, Color: Gris, Serial Carrocería: 8Y4GW68FFX1903566, serial del Motor: 8cil, Placas: FAN97H, destinado a uso particular, propiedad de la ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311. Así mismo se acuerda oficiar al Servicio Autónomo de Transito Terrestre del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle lo acordado por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los 05 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. CLARA ASTUDILLO.

MG/lac