REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-003142
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES
SOLICITANTES: TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.223, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Omaira Salazar , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054
FISCAL: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación.-
Vistos oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES , presentada por la Ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.223, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano WILLIAMNS JOSE LOPEZ, en fecha 07/09/2012.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN PUERTA deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la abogada en ejercicio Omaira Salazar , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054 y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. - Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ quien expuso: Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para comprar calzados para mi menor hijo, cuya cantidad solicito sea debitada de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-13-0061783430, en el Banco Bicentenario y asimismo solicito se mantenga en tramite el presente asunto por cuanto esta pendiente de recibir el pago de las prestaciones sociales la cuota parte de mi hijo; es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, en representación de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para el niño, Es todo. Seguidamente esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.223, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano WILLIAMNS JOSE LOPEZ, en fecha 07/09/2012 y la opinión de la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación, nutrición establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado en la solicitud ADMINISTRACION DE BIENES , presentada por la Ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.223, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano WILLIAMNS JOSE LOPEZ, en fecha 31/10/2012, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano WILLIAMNS JOSE LOPEZ, en fecha 07/09/2012.-. SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana TANIA LILIBETH MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.223, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que en nombre y representación de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire de la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos por compra de calzado, cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-13-0061783430, en el Banco Bicentenario.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
|