REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003166

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: LORENZA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.602.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) solicitada por la ciudadana ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENZA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.602, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ, fallecido el día veinticinco (25) de Octubre de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.291.759. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN PUERTA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, por la abogada LORENZA MONTAÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.602, así como la comparecencia de los testigos, ciudadanos: GEORGINA YIME MARTINEZ y RICHARD JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cedula de Identidad Números V-24.491.435 y V-14.994.317, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana GEORGINA YIME MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-24.491.435, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, y a sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente,? Respondió: si, los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al difunto ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ? Respondió: Si, lo conocí. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ, falleció el día veinticinco (25) de Octubre de 2014? Respondió: Si, me consta. CUARTA: Diga el testigo si al momento del fallecimiento del ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ, vivía en la Casa Nº 22, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui. Respondió: Si. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ así como sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ y no hay otro heredero legítimo. Respondió: Si, solo ellos son sus herederos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a al ciudadano RICHARD JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-14.994.317, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, y a sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente,? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al difunto ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ? Respondió: Si, lo conocí. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ, falleció el día veinticinco (25) de Octubre de 2014? Respondió: Si, me consta. CUARTA: Diga el testigo si al momento del fallecimiento del ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ, vivía en la Casa Nº 22, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui. Respondió: Si, allí vivía. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ así como sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUIN JOSE GONZALEZ y no hay otro heredero legítimo. Respondió: Si, me consta. Es todo. Se deja constancia que el niño y el adolescente identificado en autos, no fueron oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que no fueron traídos a la sede del tribunal, manifestando la solicitante que se encontraban en clases, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-29.793.241, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENZA MONTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.602. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: EDUIN JOSE GONZALEZ, fallecido el día veinticinco (25) de Octubre de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.291.759 a su conyugue ciudadana ANA MARIA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.694, y a sus hijos niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-29.793.241. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA ACC



ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
La secretaria;


Abg. Clara Astudillo