REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES: ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.748
ABOGADO ASISTENTE: BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº162.664,
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto de la revisión de la presente Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.748, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JENNY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.473, contra los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR MARQUEZ, ERNIEY JOSESALASAR MARQUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 22.571.045 y 22.571.047, respectivamente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del de de cujus ALEXANDER JOSE SALAZAR CALMA, representados por la Defensora Publica Primera, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JUAN PUERTAS; habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistida de la Abogada Jenny Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.473, las partes demandadas mayores de edad, sin asistencia de abogado, y los menores de edad asistidos de la Defensora Publica Primera, abog. Maria Eugenia Murillo, así como se encuentra presente la Fiscal décima tercera del Ministerio Público, abg. Maryorith Rojas.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Temporal de este Tribunal MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.- Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien cede su derecho de palabra a su abogada asistente quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por mi persona asistida de abogado, puesto que durante mas de dieciocho años viví en concubinato con el ciudadano ALEXARDER JOSE SALAZAR CALMA y procreamos Cinco (5) hijos, de nombres ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR MARQUEZ, ERNIEY JOSESALASAR MARQUEZ, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los tres últimos menores de edad, de catorce (14) y quince (15) a años respectivamente- Seguidamente toma la palabra la defensora pública designada Maria Eugenia Murillo en representación de los menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien solicita la constitución de un curador ah-hoc, a los fines de resguardar los intereses de los menores hijos demandados. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza temporal de este Tribunal y expone: por cuanto se observa de la revisión de la presente Acción Mero Declarativa que el ciudadano ALEXANDER SALAZAR, procreó a parte de los demandaos ya identificados, tres hijos de nombres ALEXANDER SAMUEL SALAZAR DIAZ, cédula de identidad 21.390.355, ALEXANDRA SARON, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.585 y AARON JOSUE SALAZAR DIAS, 23.734.709, todos mayores de edad, lo cual se desprende del acta de defunción Nº 10, que cursa inserta a los autos al folio 22 del expediente, y los cuales no fueron notificados en calidad de demandados en el presente juicio, siendo necesaria la misma por ser descendientes del referido ciudadano, es por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de los referidos ciudadanos, y de velar por el debido proceso, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la notificación de los referidos ciudadanos, domiciliados en la Calle Las flores Nº 14 Las Charas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, según información suministrada por la parte demandante, y una vez que conste en autos las referidas notificaciones así como la constancia de que la ciudadana ELVIA MARQUEZ, haya realizado la solicitud de curador ad-hoc de sus hijos adolescentes (ya identificados) se procederá a la fijación del día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar de mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
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