REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-000648

SENTENCIA

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA JECUTIVA), incoada por el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.344.792, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO “ISLA DE GUARICO” R.L.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de aproximadamente cuatro (04) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.344.792, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO “ISLA DE GUARICO” R.L.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-




En esta misma fecha, siendo las 09:21 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-



JJG/cmbp.