REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito en fecha 01 de diciembre del 2014, (f.46) por la parte demandante Abogado ASDRUBAL OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.199, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICA C.A, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON GOYITO C.A.-
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-Asimismo ordena certificar por secretaria copias solicitadas.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- El Secretario.
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