REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002288
SENTENCIA.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LEIDY DIANA GUAREPE JARAMILLO y JAIRO ALEXANDER RAMIREZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números cedula de identidad N° V-16.490.740 y V-11.498.436.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: LEIDY DIANA GUAREPE JARAMILLO y JAIRO ALEXANDER RAMIREZ HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números cedula de identidad N° V-16.490.740 y V-11.498.436.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014).-
El Juez,
Abg. José J. Ramírez G.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo J. Fernández S.-
En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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