REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-000775

Visto el escrito contentivo de convenimiento, suscrito entre el Abogado en Ejercicio RAFAEL RAMOS, IPSA N° 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, quien es parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.223.260, de este domicilio, asistido por el Abogado MERY GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 109.189, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.- Así mismo, mediante el presente auto este Tribunal acuerda las copias Certificadas solicitadas en el escrito anterior.- Cúmplase.-

El Juez,



Abog. JOSE JESUS RAMIREZ El Secretario,



Abg. Oswaldo Fernández.-



En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJG/ viñoles