SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013- 001950

PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.850. 022.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA CIVIL- BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I
Consta en estas actuaciones, que la solicitud en comento, la admite este Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2013, y previo a su admisión, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de que practique experticia al vehículo objeto de la solicitud; igualmente se le libró oficio al Comandante del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Esatal N°. 21, del Municipio Simón Bolívar, para la practica de Experticia al citado vehículo; la publicación de un Edicto en el diario de circulación nacional “ultima Noticias”.Se libraron los oficios y el Edicto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 25 de octubre de 2013, oportunidad en la que, previo a la admisión de la solicitud en comento, se acordó oficiar a los Organismos antes mencionados y la publicación el Edicto, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año y un (1) mes y seis (6) días , sin que el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad a la presente solicitud, permaneciendo la solicitud paralizada, por mas de un (1) año, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.850. 022, debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 01/12/2014, siendo las 11:56:16 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara


ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013- 001950

PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.850. 022.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

MATERIA CIVIL- BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I
Consta en estas actuaciones, que la solicitud en comento, la admite este Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2013, y previo a su admisión, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de que practique experticia al vehículo objeto de la solicitud; igualmente se le libró oficio al Comandante del Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Esatal N°. 21, del Municipio Simón Bolívar, para la practica de Experticia al citado vehículo; la publicación de un Edicto en el diario de circulación nacional “ultima Noticias”.Se libraron los oficios y el Edicto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 25 de octubre de 2013, oportunidad en la que, previo a la admisión de la solicitud en comento, se acordó oficiar a los Organismos antes mencionados y la publicación el Edicto, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año y un (1) mes y seis (6) días , sin que el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad a la presente solicitud, permaneciendo la solicitud paralizada, por mas de un (1) año, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.850. 022, debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 01/12/2014, siendo las 11:56:16 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara


ASUNTO: BP02-S-2013- 001950