SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000107
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE LOPEZ DE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 282.515, debidamente asistida por el abogado Alfredo R., Cabrera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, insto a la mencionada ciudadana consignar dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, siguientes a la referida fecha, copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso de diez días de despacho, sin que conste en autos que la mencionada ciudadana, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE LOPEZ DE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 282.515, debidamente asistida por el abogado Alfredo R., Cabrera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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