SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001104


PARTE DEMANDANTE: RAMON ARTURO HERNANDEZ PEREZ y NELIDA MERCEDES QUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.416.636 y 11.799. 342, con domicilio en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE DORIS MONTEVERDE y MARIA IRENE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 295.862 y 8. 110. 063, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.220 y 103.792, resp4ectivamente.


PARTE DEMANDADA Ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.340.

MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA.

MATERIA CIVIL- BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 24 de octubre de 2013, la admite, acordando la citación de la parte demandante, para que de contestación a la demanda interpuesta en su contra, dentro del lapso de veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Mediante actuación de fecha 02 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, procedió a consignar recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible la citación de la parte demandada, en virtud que no fue posible ubicar la dirección.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado, consigna el recibo y la compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada, vale decir 20 de abril de 2014, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un mes, específicamente, seis meses, sin que la parte demandante, haya gestionado la citación de la demandada.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, que establece:
“(…) También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos RAMON ARTURO HERNANDEZ PEREZ y NELIDA MERCEDES QUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.416.636 y 11.799. 342, con domicilio en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, DORIS MONTEVERDE y MARIA IRENE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 295.862 y 8. 110. 063, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.220 y 103.792, respectivamente, contra el ciudadano GABRIEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.340, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 01/12/2014, siendo las 10:36:37 A.m. ,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara
BP02-V-2013-001104