SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2010-000310

PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA VISTA 2688, RL., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2005, bajo el Nro. 28, folio 167 al folio 177, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2005.

REPRESENTNTE LEGAL
DE LQA PARTE DEMANDANTE YELITZA MARGARITA GOMEZ PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 707. 990, en su carácter de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.729, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 80. 730.


PARTE DEMANDADA COOPERATIVA CONSTROCA, RL., registrada bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestre del año 2007.


REPRESENTANTE LEGALES
DE LA PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS HERRERA RON Y AIDE YOLANDA RON DE CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.707.276 y 3.956.851, respectivamente.



MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.


MATERIA CIVIL-PERSONAL

Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 08 de julio de 2010, por el procedimiento breve, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó recibos y compulsas, por cuanto no le fue posible practicar las citaciones de los representantes de la parte demandada.
En actuación de fecha 28 de octubre de 2010, la representante legal de la parte demandante, ciudadana YELITZA MARGARITA GOMEZ PARAO, otorgó poder Apud Acta a los abogados José Luis Laya García y Judith Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88. 295 y 36. 356, respectivamente,
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la demandada, mediante Carteles, los cuales fueron agregados al expediente el 24 de enero de 2011, debidamente publicados en la prensa.
Vencido el lapso concedido a la parte demandada, sin que conste en autos su comparecencia personal a darse por citado; este Tribunal en fecha 08 de abril de 2011, a solicitud de los abogados José Luis Laya y Judith Martínez, acordó designarle defensor judicial, recayendo la designación en la persona de la abogada Felicia Ali, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30. 270.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la cual practicó en la persona de la abogada Felicia Alí, quien aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley .
En fecha 19 de julio de 2011, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que la secretaria de este Juzgado deja constancia en autos de haber librado la compulsa de ley, 19 de julio de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) meses , cuatro (04) meses y veintiún (21) días,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la Defensor Judicial designada a la parte demandada ; permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTIO DE CONTRATO, interpuesta por la COOPERATIVA VISTA 2688, RL., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2005, bajo el Nro. 28, folio 167 al folio 177, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2005, representada por la ciudadana YELITZA MARGARITA GOMEZ PARAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 707. 990, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.729, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 80. 730, contra la COOPERATIVA CONSTROCA, RL., registrada bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Tercer Trimestre del año 2007, representada por JUAN CARLOS HERRERA RON Y AIDE YOLANDA RON DE CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.707.276 y 3.956.851, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 10/12/2014, SIENDO LAS 10:45:59 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2010- 000310