SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000053
PARTE DEMANDANTE ESTUAR CARMELO INGALLINA GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980. 838.
APODEADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE JUAN MIGUEL GODOY CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.258.
PARTE DEMANDADA SEGUROS AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal , en fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el Nro. 615, Tomo 02-A, modificada en fecha 06 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nro. 1.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.
MATERIA CIVIL-PERSONAS
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal procede a admitir la demanda en comento, relacionada con el hurto de un vehículo propiedad del demandante, de las siguientes características, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, AÑO 2005, MODELO PALIO SX 5P 1.3, COLOR PLATA, PLACAS BBG87F, SERIAL MOTOR 6395515, SERIAL CARROCERIA 9BD17151352487714, USO PARTICULAR, y acuerda la citación de la parte demandada, para que de contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte días de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante actuación de fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, el apoderado actor de la parte demandante, solicitó la citación por correo certificado de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 18 de marzo de 2011.
Que practicada la citación por correo de la demandada; en fecha 20 de mayo de 2014, el Dr. Asdrúbal Ochoa García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 199, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando poder al efecto, procedió a dar contestación a la demanda.
Que dentro de la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas.
Que en sentencia de fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada a pagar a ESTUAR CARMELO INGALLINA GUARIMATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980.838, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42. 000,00), por concepto de indemnización del siniestro de que fue víctima el demandante; igualmente acordó indexar el monto condenado a pagar, para lo cual se ordenó la practica de una experticia complementario del fallo con base en el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se practicará a cabo por un solo experto contable designado por este Tribunal, una vez que quede definitivamente firme la decisión dictada, debiendo tomarse como punto de partida para el cálculo, la fecha en la cual fue admitida la demanda, es decir el 27 de enero de 2011, exclusive hasta la fecha en que quede firme la presente decisión. Se declaró sin lugar el monto demandado por concepto de pago de servicio de taxi y el monto por concepto de honorarios profesionales, por asesorías y asistencias extrajudiciales. Se acordó notificar a las partes de la decisión dictada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, el apoderado actor de la empresa demandada SEGUROS AVILA, Dr. Asdrúbal Ochoa García, consigno “original instrumento finiquito, subrogación de derecho y traspaso en propiedad de vehículo descrito en el mismo, debidamente autenticado ante la Notaría Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 10 de noviembre de 2014, bajo el Nro. 41, Tomo 366, de los libros de autenticaciones, “donde el demandante ESTUAR CARMELO INGALLINA GUARIMATA…declara que en cumplimiento a sentencia emanada de este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014, recibe monto de suma asegurada por casco de cobertura amplia y condenado al pago, mas el cálculo de índice nacional de precios al Consumidor, alcanza un total de Bs. 135.955,12, como indemnización total y definitiva, mediante cheque N°. 4400338, cuenta N°. 0191-0001422101027146,Banco Nacional de Crédito, de fecha 06-11- 14, que no tiene nada que reclamar a C.A. SEGUROS AVILA, por el referido concepto, quedando la mencionada compañía de seguros libre de responsabilidad con respecto a todas las consecuencias derivadas del siniestro identificado con el N°. 250721, renunciando a toda acción o reclamación contra la referida empresa, muy especialmente con la demanda antes señalada y denuncia interpuesta ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”. Solicitando la homologación del acuerdo de pago, dándole valor de cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2014, este Tribunal, con vista al contenido de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la empresa demanda, acordó notificar a la parte demandante, “con la finalidad de que exponga lo que crea conveniente en relación a lo antes expuesto”, por el apoderado judicial de la empresa de seguros.
En diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 10 de diciembre de 2014 (en la diligencia asentó “veinte (20) de Diciembre de 2014”), el ciudadano ESTUAR CARMELO INGALLINA GUARIMATA, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 980. 838, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Germania Renaud, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.030, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.625, actuando con el carácter de demandante, manifestó lo siguiente: “…estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada en diligencia del 20 de noviembre del presente año (2014) y nada tengo que objetar; igualmente la ratifico en todas y cada una de sus partes, ya que estoy conforme con el monto de la indemnización recibida de la C.A. Seguros Ávila, igualmente pido a este Tribunal homologue el acuerdo de pago, dándole el valor de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordene el archivo del Expediente”.
En efecto, mediante documento autenticado en fecha 10 de noviembre de 2014, por ante la Notaría Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Dto. Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 366, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el ciudadano Estuar Carmelo Ingallina Guarimata, ates identificado, recibe de la empresa Aseguradora C.A., Seguros Avila la “suma asegurada por Casco Cobertura Amplia …la cantidad de CUAENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42. 000,00), por lo cual, de acuerdo a sentencia emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 2014, con motivo de la demanda incoada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el expediente BP02-V- 2011- 000053; recibo en este acto de C.A., de Seguros Avila, en moneda de curso leal, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 135.955,12), suma ésta que recibo a mi entera y cabal satisfacción que incluye el monto total de la cobertura de la póliza antes referida y el cálculo del índice Nacional de Precios al Consumidor, como indemnización total y definitiva por el siniestro del mencionado vehículo mediante cheque N°. 4400338 girado contra la cuenta signada con el número 0191-0001422101027146, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 06 de noviembre de 2014. En virtud del presente pago, declaro que no tengo nada más que reclamar a C.A. de Seguros Avila, por el referido concepto , quedando la mencionada compañía de seguros libre de responsabilidad con respecto a todas las consecuencias derivadas del Siniestro identificado con el N°. 250721, por lo que renuncio a toda acción o reclamación que me pudiere corresponder en contra de C.A., de Seguros Avila por causas relacionadas directa o indirectamente con el siniestro aquí señalado y muy especialmente, con la demanda anteriormente señalada; así como también de la denuncia interpuesta ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, registrada en ese organismo de control bajo el N°. 020225 y de la correspondiente Acta distinguida con las siglas SAA-7-1-AC-4757-2014. En señal de conformidad, con lo antes expuesto, otorgo mediante este documento, FINIQUITO amplio y suficiente, a favor de C.A., Seguros Avila en relación con todas las obligaciones generadas o que se hubiesen podido generar con motivo del siniestro antes citado. Igualmente declaro, que además de la subrogación que de pleno derecho se produce, cedo y traspaso en este acto en forma irrevocable a C.A. de Seguros Avila, todos los derechos de propiedad del vehículo aquí descrito, así como las acciones que pudieran corresponder contra terceros relacionados con el siniestro mencionado. Y , yo WILLIAM JOSE CARRILLO VELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.149.621, procediendo con el carácter de Presidente Ejecutivo de la C.A. Seguros Avila…debidamente facultado para este acto por los estatutos sociales de mi representada, declaro: Mi representada acepta la presente subrogación de4 derechos y traspaso de propiedad del vehículo descrito en este documento en los términos antes expuestos. Siniestro N° 250721”.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes, el documento de pago de indemnización, por el siniestro antes descrito. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por el ciudadano ESTUAR CARMELO INGALLINA GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.980. 838, a través de su apoderado judicial JUAN MIGUEL GODOY CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.368.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.258, contra la empresa SEGUROS AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal , en fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el Nro. 615, Tomo 02-A, modificada en fecha 06 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nro. 1. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se acuerda el archivo definitivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 12/12/2014, siendo las 11:43:43 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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