SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000660

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE CARIMA, DEINY ANTONIO GUAPACHE SOTO y CRISTHIAN JOSE VALLES VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 245.063, 8.288.775 y 22.871.007, respectivamente, domiciliados en la calle Las Flores, sector el Cementerio, Vereda Las Flores, casas Nos. 10, 55 y 11, parroquia Caigua, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.



ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.602, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.94.651.


PARTE DEMANDADA HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, ZULGENY JOSEFINA GUAPACHE SOTO, LOURDES SOTO DE MERECUANA, JOSE ANIBAL SOTO, CLEIVE RAFAEL GUAPACHE SOTO, JOSE RAMON SOTO, y EVA DEL VALLE GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.54.564, 15.291.463, 8.211.14 (SIC), 8.211.490, 15.291.464, 13.368.090 y 8. 246.606, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA POR SERVIDUMBRE DE PASO


MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual lo admite por auto de fecha 18 de julio de 2012, por el procedimiento ordinario, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar las compulsas respectivas.
En actuación de fecha 08 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo, en virtud de haber practicado la citación del co-demandado CLEIVE RAFAE3L GUAPACHE SOTO.
En actuaciones de fechas 13 de agosto de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consigna recibos y compulsas, por cuanto no fue posible la citación personal de los co-demandados HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, ZULEGNY JOSEFINA GUAPACHE SOTO, LOURDES SOTO DE MERECUANA, JOSE ANIBAL SOTO,, JOSE RAMON SOTO, EVA DEL VALLE GUAPACHE.
En diligencia de fecha 16 de enero de 2013, la ciudadana MILAGRO CARIMA, debidamente asistida por la abogada Aidamer Arocha, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2013, librando el cartel respectivo, el cual no ha sido retirado hasta el día de hoy.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que acuerda la citación por Carteles de la parte demandada, vale decir 25 de febre4ro de 2013, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente un (01) año , nueve (09) meses y diecisiete (17) días,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada ; permaneciendo la causa paralizada, por mas de un año ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, interpuesta por MILAGROS DEL VALLE CARIMA, DEINY ANTONIO GUAPACHE SOTO y CRISTHIAN JOSE VALLES VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 245.063, 8.288.775 y 22.871.007, respectivamente, domiciliados en la calle Las Flores, sector el Cementerio, Vereda Las Flores, casas Nos. 10, 55 y 11, parroquia Caigua, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.602, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.94.651, contra los ciudadanos HUMBERTO CELESTINO CAICUTO, ZULGENY JOSEFINA GUAPACHE SOTO, LOURDES SOTO DE MERECUANA, JOSE ANIBAL SOTO, CLEIVE RAFAEL GUAPACHE SOTO, JOSE RAMON SOTO, y EVA DEL VALLE GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.54.564, 15.291.463, 8.211.14 (SIC), 8.211.490, 15.291.464, 13.368.090 y 8. 246.606, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 12/12/2014, siendo las 02:25:43 p.m. , se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2012- 000660