SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001273
PARTES SOLICITANTE MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.548.230 y 14.059.645 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES ARABELLA ESCUDERO y OMAIRA PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.766.478 y 14.485.663, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.953 y 112.108, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 12 de agosto de 2010. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.548.230 y 14.059.645, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ARABELLA ESCUDERO y OMAIRA PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.766.478 y 14.485.663, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.953 y 112.108, respectivamente, alegaron que en fecha 03 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 225, Tomo I, Año 2010, la que acompañan a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Residencias Las Aves Suites, Edificio Nº 7, piso 2, Apartamento Nº 7-2-1, avenida Principal Los Cortijos de Oriente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, que “…. por diversos problemas existentes entre nosotros como pareja que hicieron imposible nuestra vida en común, y en general, por fundadas y suficientes razones, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de cuerpos y bienes.”
Que durante el matrimonio adoptaron como régimen patrimonial-matrimonial el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES, durante la cual adquirieron únicamente los siguientes bienes:
“ VEHICULOS: Un (1) vehiculo Placas: AD206CG; Serial Motor: BA16503; Serial Carrocería: 8YPZF16N7B8A16503; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2011; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro. 045, tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa al presente escrito en copia simple marcado con la letra “B”.- Una (1) Moto Placas: AA3AO7W; Serial de Carrocería: JH2PC35G12M300971; Serial Motor: PC35E2308408; Marca Honda; Modelo: CBR600FS2; Año: 2002; Color: BLANCO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el No.21, Tomo 271, el cual se anexa al presente escrito en copia simple marcado con la letra “C”.- -ACCIONES. Noventa y nueve y Mil Acciones (99.000) correspondiente a la empresa INVERSIONES EL ORIENTE G.:A.:D.:U.: C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, bajo el No. 25, Tomo 7-A RM3ROBAR, Expediente No.264-4854, y modificación de los estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista debidamente registrada por ante el mencionado registro mercantil en fecha diez (10) de abril de 2012, bajo el Nro. 20, Tomo 24-A RM3ROBAR, con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares (1.000,oo), documentos que se anexan al presente escrito en copias simples marcados con la letras “D” y “D-1”. – Veinticinco Acciones (25) correspondientes a la Empresa NAMASTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2011, bajo el No. 10, Tomo 49-A RM1ROBAR, Expediente No. 262-4433, con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares (1.000,oo), documento que se anexa al presente escrito en copia simple marcado con la letra “E”. – Cuota partición RCI WEEKS Intercambios Endless IEV, C.A., contrato de afiliación, suscripción y membrecía celebrado para el disfrute vacacional en el desarrollo Concorde Margarita Suites, contrato que se anexa al presente escrito en copia simple marcado con la letra “F”. BIENES MUEBLES.- Mobiliario, cuadros, joyas, artefactos eléctricos, línea blanca, utensilios de cocina y domésticos que se encuentren en el interior de la vivienda que fungió como domicilio conyugal, ubicado en Residencias Las Aves Suites, Edificio No. 7, Piso 2, Apartamento No. 7-2-1, Avenida Principal Los Cortijos de Oriente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, inmueble éste propiedad única y Exclusiva del ciudadano PABLO ENGELBERT PEREZ MORA. Ambos cónyuges declaramos y reconocemos que no existen otros bienes, derechos, pasivos, ni obligaciones distintos a los antes identificados, con ocasión a la disolución voluntaria de la unión y comunidad matrimonial, por lo que nada tendremos a reclamarnos por éste o por concepto alguno.- ADJUDICACIONES. Los cónyuges convienen en proceder formalmente en este acto a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN E INTEGRAN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, como consecuencia del acto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, a lo cual solicitan se imparta la debida HOMOLOGACION DE LEY, de acuerdo con las previsiones legales respectivas: ADJUDICACIONES MARIA GABRIELA PASIFICI MARTINEZ.- Se la adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ la plena, legitima y total propiedad de todos los derechos y obligaciones sobre Un (1) vehiculo Placas: AD206CG; Serial Motor BA16503; Serial Carrocería: SYPZF16N7B8A16503; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2011; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.- Se la adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ la plena, legitima y total propiedad de todos los derechos y obligaciones sobre Noventa y nueve y Mil Acciones (99.000) correspondiente a la empresa INVERSIONES EL ORIENTE G.:A.:D.:U.: C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de enero de 2012, bajo el No. 25, Tomo 7-A RM3ROBAR, Expediente No.264-4854, con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares (1.000,oo).- Se la adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ la plena, legitima y total propiedad de todos los derechos y obligaciones sobre Veinticinco Acciones (25) correspondientes a la Empresa NAMASTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2011, bajo el No. 10, Tomo 49-A RM1ROBAR, Expediente No. 262-4433, con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares (1.000,oo).- Se la adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ la plena, legitima y total propiedad de todos los derechos y obligaciones sobre Cuota partición RCI WEEKS Intercambios Endless IEV, C.A., contrato de afiliación, suscripción y membrecía celebrado para el disfrute vacacional en el desarrollo Concorde Margarita Suites.- Como parte de la liquidación de los bienes que conforman e integran la comunidad de gananciales, por medio del presente documento el ciudadano PABLO ENGELBERT PEREZ MORA. Se compromete a pagar a la ciudadana MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,OO) de la manera siguiente: - La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 50.000,oo) cancelados mediante Cheque de Gerencia, el cual se anexa en copia simple al presente escrito marcado con la letra “G”, en la oportunidad de su celebración ante el Juzgado competente, la cantidad esta que declara recibir en este acto la cónyuge beneficiaria a su entera y cabal satisfacción. – La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 50.000, oo) que se obliga en cancelar antes del día treinta y uno (31) de diciembre de 2013, mediante Cheque de Gerencia. - La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 50.000,oo) que se obliga en cancelar con 30 días de anticipación al cumplimiento de un año desde que se solicito la separación de cuerpos y bienes, por medio de cheque de gerencia. - La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 50.000,oo) que se obliga en cancelar al momento de decretarse la conversión del decreto de separación de cuerpos y bienes, por medio de cheque de gerencia. ADJUDICACIONES PABLO ENGELBERT PEREZ MORA – Una (1) Moto Placas: AA3AO7W; Serial de Carrocería: JH2PC35G12M300971; Serial Motor: PC35E2308408; Marca Honda; Modelo: CBR600FS2; Año: 2002; Color: BLANCO; Clase: MOTO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, adquirida según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el No.21, tomo 271. - Se la adjudica al ciudadano PABLO ENGELBERT PEREZ MORA la plena, legítima y total propiedad de todos los derechos y obligaciones sobre el mobiliario, cuadros, joyas, artefactos eléctricos, línea blanca, utensilios de cocina y domésticos que se encuentren en el interior de la vivienda que fungió como domicilio conyugal anterior descrito. Declaramos que la presente liquidación y partición, se efectúo dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos excluido todo inconveniente que pudiere surgir en el futuro”.
II
En actuación de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.548.230 y 14.059.645, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462.
En diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI y PABLO PEREZ MORA, antes identificados, asistidos por el abogado Humberto Arevalo, dan fiel cumplimiento a lo establecido en le Capitulo V, del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, procediendo el ciudadano Pablo Pérez, hacer entrega de la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) a la ciudadana María Pacifici, mediante cheque de gerencia Nro. 48011188, girado contra el Banco Mercantil.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, la ciudadana MARIA GABRIEL PACIFICI, otorgo poder Apud Acta al abogado Humberto Arevalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462, para que en su nombre y sin limitación alguna solicite por ante este Tribunal la conversión en divorcio, asimismo autorizado para recibir cantidades de dinero con ocasión del presente procedimiento.
En fecha 04 de Diciembre de 2014, el ciudadano PABLO PEREZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº 14.059.645, asistido por el abogado Anghelo Escudero, escrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.340, y el abogado Humberto Arevalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.462, quien actúa como apoderado de la ciudadana María Pacifici, titular de la cédula de identidad número 15.548.230, solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido mas de un año, asimismo el ciudadano Pablo Pérez, declara que queda un monto pendiente por cancelar a la ciudadana María Pacifici, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), la cual se obliga a pagar dentro de noventa días continuo siguientes a la firma de la presente solicitud de conversión.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2014, este Tribunal fijo lapso para dictar sentencia.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.548.230 y 14.059.645, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 03 de julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 225, Tomo I, Año 2010, la que acompañan a la solicitud bajo examen.
Se HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones, en que fue suscrita por los ciudadanos MARIA GABRIELA PACIFICI MARTINEZ y PABLO ENGELBERT PEREZ MORA, la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 16/12/2014, siendo las 02:47:41 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001273
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