SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-000120
Por cuanto este Tribunal observa, que en la oportunidad de librar la compulsa al Defensor Judicial designado en el presente Asunto, 06 de noviembre de 2014, abogado Dubal Rivero, en la orden de comparecencia, por error material, se acordó “que deberá comparecer por ante este Tribunal en horas de Despacho por sí o mediante apoderado en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en contra de sus defendidos…”, siendo que el presente Asunto, se trata de una demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la abogada Thais Yarely García Barreto, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano Santo Mario Abossida Sgro, admitida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2014, mediante la cual se “decreta la intimación del demandado, antes identificado, para que pague a la demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución la cantidad siguiente: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,ºº), por concepto del monto principal adeudado, más los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, más los intereses moratorios que se generen, los intereses que se generen hasta la efectiva cancelación y honorarios profesionales; o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil…”, lo cual hizo incurrir en error al Defensor Judicial designado, quien mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, procedió a dar contestación a la demanda, conforme se lo ordeno este Juzgado.
Este Tribunal en aras de garantizar a las partes un debido proceso y el derecho a la Defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 14 ,15 , 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, repone las presentes actuaciones al estado de que se libre nueva compulsa al Defensor Judicial designado, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 31 de octubre de 2014, oportunidad en la cual la abogada Thais García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.788, solicitó se librara la compulsa correspondiente al Defensor Judicial. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-M-2013-000120
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