SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-002153

En horas de despacho del día de hoy, 08 de Diciembre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN y MARIA JOSE MATA CUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.489.655 y 19.030.712, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADNER FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.925; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: GABRIEL JOSE ROJAS FERMIN y MARIA JOSE MATA CUAREZ. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ISMARY LARA