SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2003-000332

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILMER GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 524.455.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.115.

PARTE DEMANDADA LUIS ALBERTO PALACIO SISO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.069.572.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuación que por distribución le correspondió el conocimiento de la dem anda en comento, al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual lo admite por auto de fecha 20 de Noviembre de 2003, por el procedimiento breve, y acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2004, este Tribunal, previa solicitud f0rmulada por la parte demandante, acordó hacerle entrega de la compulsa para que gestione la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, la abogada María M., Gómez Moreno, consigno resultado de las diligencias practicadas relacionadas con la citación de la parte demandada, desprendiéndose de autos que la misma no fue posible practicarse, cursando en autos recibo y compulsa entregado por el Alguacil del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2005, previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada. Se libró Cartel.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, la Dra. María M., Gómez Moreno, solicitó la devolución de los documentos originales, acompañados al libelo de la demanda, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2006.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2014, quien suscribe, María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, y fijó el cuarto día para su reanudación.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que este Juzgado acuerda la citación por carteles de la parte demandada, 16 de mayo de 2005, y libra los carteles respectivos, hasta el día de hoy, 09 de diciembre de 2014, ha transcurrido mas de un año, específicamente nueve (09) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días ,sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada ; permaneciendo la causa paralizada ,lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOSLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano WILMER GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 524.455, a través de su apoderada judicial, MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.115, contra el ciudadano LUIS ALBERTO PALACIO SISO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.069.572, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 09/12/2014, siendo las 02:49:36 p.m.,,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2003- 000332