REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001128
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.801.251, con domicilio en la ciudad de Barcelona,, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA HERRERA, MARIA NATIVIDAD HERRERA ASCANIO, MARLENY JOSEFINA ASCANIO, MARLENE MARGARITA LEZAMA HERRERA, LUVIA JOSEFINA SIFONTES HERRERA, LUIS JOSE SIFONTES HERRERA Y MARCIAL ANTONIO LEZAMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, de la revisión exhaustiva de las actas se pudo evidenciar que no consta a los autos partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE, hija de GENARO, según indica Acta de Defunción inserta al folio doce (12), e incluyen en esa misma acta de MARLENE JOSEFINA HERRERA ASCANIO, y presentan una partida de nacimiento cursante al folio veintitrés (23), de MASLENY JOSEFINA ASCANIO, y en el reglón “C” datos del Padre indica N/A, por otro lado el nombre no esta escrito igual al Acta de Defunción y se insta a consignar Partida con nota marginal donde el Padre lo reconoce y la escritura correcta del nombre; por otro lado, en la certificación de datos filiatorios del ciudadano LUIS BELTRAN HERRERA, cursante al folio número quince (15), existe error en nombre de la Madre. Asimismo, se insta a consignar en caso de tener la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana JUANA HERRERA, cursante al folio número diez (10), ya que en la misma el descendiente (Nº 3), indica MARLENY MARGARITA y en la partida de nacimiento en su folio número veintiuno (21) indica MARLENE MARGARITA. Igualmente, se insta a consignar copia de la cédula de identidad del solicitante así como de todos los mencionados en la presente solicitud y la del decujus, así como copia certificada de Acta de Defunción de los ciudadanos JESUS, CARMEN y ROSA HERRERA, todo ello a los fines de pronunciarse sobre su admisión, para lo cual se le otorga al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines que acredite su representación y de cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. En fecha 05/08/2014, el solicitante consigna diligencia y en fecha Catorce (14) de Agosto de 2014, este Tribunal, acuerda agregar la anterior diligencia a los autos y hace del conocimiento a los solicitantes que se le otorgaran dos (2) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que consignen el resto de lo indicado en auto cursante al folio número treinta (30), todo ello para admitir la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.801.251, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA HERRERA, MARIA NATIVIDAD HERRERA ASCANIO, MARLENY JOSEFINA ASCANIO, MARLENE MARGARITA LEZAMA HERRERA, LUVIA JOSEFINA SIFONTES HERRERA, LUIS JOSE SIFONTES HERRERA Y MARCIAL ANTONIO LEZAMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES,(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:07 A.M. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FD0)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
17/12/2014
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