REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001755
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana FRANCIA DEL VALLE REINA LONGART, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.931.826, domiciliada en el Apartamento N° S6-E4-A1-3, Ubicado en el Edificio (E4), Sector Seis (S6), Piso 1 del Conjunto Residencial Morro Humboldt, Complejo Turístico el Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE REINA, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 158 folio 158, Tomo 01, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui cursante a los folios 28 y 29; a favor de FROILANA LONGART DE REINA, FRANKILN ALBERTO REINA LONGART y FRANCIA DEL VALLE REINA LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.363.064, N° V-14.931.828 y N° V-14.931.826, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus. Anexa copia certificada de las actas de nacimientos, acta de defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de los hijos, de la esposa y del de cujus. (Folios 26 al 30, y 7 al 10).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de nacimiento de los hijos, FRANKLIN ALBERTO REINA LONGART, FRANCIA DEL VALLE REINA LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.931.828, N° V-14.931.826, respectivamente, emanadas de la oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta de Defunción Nº 158, folio 158, Tomo 01, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Acta de Matrimonio del de cujus, donde consta que su cónyuge es FROILANA LONGART DE REINA y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus, cursantes a los folios 26 al 30, y 7 al 10.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos DANIEL JOSE GUERRERO RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO LUCIANI MONTES, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.501.958 y Nº V- 18.278.748, respectivamente, venezolanos, el primero de ocupación comerciante, mayor de edad, con domicilio: Residencia Morro Humboldt, sector 6, edificio 2-a, apartamento 13, Complejo Turístico el Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo de ocupación mecánico náutico, mayor de edad, con domicilio: Fundación Mendoza, manzana 27, casa Nº 9, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si me consta que ellos dos son los únicos herederos. AL CUARTO: Si me consta que esa casa es de ellos. AL QUINTO: Si me consta que no hay ningún otro. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si hace varios años.-AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si me consta que son los únicos herederos.- AL CUARTO: Si me consta.- AL QUINTO: Si me consta que no hay mas hijos, solo ellos dos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FROILANA LONGART DE REINA, FRANKILN ALBERTO REINA LONGART y FRANCIA DEL VALLE REINA LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.363.064, N° V-14.931.828 y N° V-14.931.826, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano FRANCISCO JOSE REINA, quien fue Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.671.409, según consta de Acta de Defunción Nº 158, folio 158, Tomo 01, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui cursante a los folios 28 y 29.

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las cinco (5) copias certificadas solicitadas por la solicitante. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES,(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 1:44 p.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)