REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001793
Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARVAJAL REYES Y YISMAR DEL CARMEN URBINA MARCANO, cónyuges, civilmente hábiles, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.050.198 y Nº V- 16.068.327, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.932.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de su admisión, insta a los solicitantes consignen a este tribunal copia certificada de la sentencia de divorcio firmada por el Prefecto y Secretaria, para lo cual, se le otorgan un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la presente fecha.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARVAJAL REYES Y YISMAR DEL CARMEN URBINA MARCANO, cónyuges, civilmente hábiles, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.050.198 y Nº V- 16.068.327, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.932.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES,(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 A.M. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
17/12/2014