REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000106
Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.340 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.204, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ MANUEL GUANARE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.979, contra el ciudadano ANDELSON JOSÉ ALVAREZ GRANADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.764.385.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insta a la parte actora aclarar su pretensión referente a los fines indicados en el particular segundo, para que dentro del lapso de Tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.204,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 03:14 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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