REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001917

Por recibida la presente solicitud por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadano YSRRAEL DAVID PARABABIRE FLORES Y YUDETZY MAGALY VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 15.706.426 y V- 29.733.216, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 39.587.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insta a los solicitantes a consignar acta de matrimonio firmada por el Prefecto y Secretario. Asimismo, se instan a aclararle a este Tribunal el nombre correcto del cónyuge por cuanto en la cédula y en el acta de matrimonio está escrito diferente, y en cuanto a la cónyuge, su número de cédula es diferente a la indicada en el acta de matrimonio, para lo cual, se le otorgan un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la presente fecha.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, presentada por el ciudadano YSRRAEL DAVID PARABABIRE FLORES Y YUDETZY MAGALY VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.706.426 y V- 29.733.216, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 39.587.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. Certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES,(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
05/12/2014